¿Cómo se da un poder para una asamblea?
El abogado Diego Mastromarino, administrador profesional de consorcios y barrios privados en Mastromarino & Asociados, explicó en Mardel Directo cómo un propietario puede otorgar un poder para ser representado en una asamblea.
“Los poderes que los propietarios pueden dar es un poder que puede estar de distintas formas. Eso lo estipula cada reglamento: si es de simple firma para que una persona pueda votar a mi nombre, si ese acto necesita determinada formalidad, si debe ser ante un escribano público”, indicó el profesional.
Asimismo, enfatizó que “se trata de una persona que no pueda o no quiera asistir a una asamblea pueda otorgarle una representación a otra persona. Decimos que es tan importante los puntos del orden del día, porque un propietario puede decidir no asistir cuando conoce el orden del día que se va a tomar”
“Tenemos distintos tipos de poderes: un poder amplio, especial, le doy el mandato a la persona para que me represente en todas las asambleas o puede ser un poder puntual para una determinada asamblea y el poder es valido solo para ese acto. Y después tenemos la variación en cuanto a los requisitos que eso lo estipula el reglamento”, puntualizó Diego Mastromarino.
¿Puede un propietario representar a otro y qué necesita para hacerlo?
El abogado comentó que las representaciones están dadas según el reglamento. “En principio no es usual que estipule alguna limitación para que un propietario le de el poder a otro propietario. Los poderes son libres. Es importante destacar que el propietario no le puede dar a un administrador que lo represente”, señaló.
¿Es válido el poder por Whatsapp?
“En principio tendríamos que decir que no salvo que esté revestido de ciertas cualidades como que haya la intervención de un escribano”, finalizó el administrador.
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