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Restringen la circulación del trasporte automotor de carga

La medida regirá los días viernes 14 y sábado 15 de enero desde las 18 hasta las 21 horas. Abarca el transporte automotor de cargas generales, de mercaderías y de residuos peligrosos

Tendrá efecto en las rutas nacionales 7, 8, 9, 19, 20, 35, 38 y 158 en ambos sentidos.

La medida obedece a una disposición (Nº 867/2021) emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la Provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, restringiéndose la circulación en ambos sentidos.

Cabe consignar que quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y Autopista Córdoba – Rosario.

En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de:

  • transporte de leche cruda y sus derivados,
  • transporte de animales vivos,
  • transporte de productos frutihortícolas en tránsito,
  • transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales
  • atención de emergencias,
  • asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío,
  • cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido,
  • transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos,
  • transporte de medicinas,
  • transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos,
  • transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial
  • transporte de sebo, hueso y cueros.

Asimismo, se informa que la restricción rige para las categorías:

  • N2: vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero inferior a los 12.000
  • N3: vehículos para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 Kg.
  • O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
  • O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 Kg, pero que no exceda los 10.000 Kg.
  • O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 Kg.

 

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