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Perpetua para el femicida de Ariadna Cristina Sandoval

La sentencia fue resuelta por unanimidad por los camaristas Alejandro Tizón, Oscar Burtnik y Sebastián Creus.

Confirmaron en segunda instancia la condena a prisión perpetua impuesta al autor del femicidio de Ariadna Cristina Sandoval. El condenado es José Luis Catuzzi de 52 años, quien era la pareja de la víctima cuando le quitó la vida en la ruta nacional número 11, en jurisdicción de Recreo. El fiscal que estuvo a cargo del legajo fue Gonzalo Iglesias, quien también fue el encargado de representar al MPA en el juicio oral de primera instancia y en la audiencia de apelación.

Un tribunal de segunda instancia confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a un hombre de 52 años identificado como José Luis Catuzzi por la autoría del femicidio de Ariadna Cristina Sandoval. La resolución fue tomada por los camaristas Alejandro Tizón, Oscar Burtnik y Sebastián Creus, a raíz de la apelación presentada por la Defensa del condenado.

El fiscal a cargo del legajo fue Gonzalo Iglesias, quien también fue el encargado de representar al MPA en el juicio oral –junto con la fiscal Ana Laura Gioria– y en la audiencia de apelación.

Iglesias indicó que “el condenado mantenía una relación de pareja con la víctima al momento del ilícito”. Asimismo, recordó que “la sentencia apelada había sido dispuesta por un tribunal integrado por José Luis García Troiano, Rosana Carrara y Luis Octavio Silva en el marco del debate de primera instancia que se llevó a cabo en febrero de este año”.

Iglesias aseveró que “tal como quedó demostrado en el juicio y ahora también en la segunda instancia, las pruebas que aportamos fueron suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Catuzzi, su vínculo con Sandoval y el contexto de violencia de género al que él la sometía”.

En la ruta

El funcionario del MPA señaló que “el femicidio fue perpetrado el viernes 20 de octubre de 2017 a la siesta”. Planteó que “la víctima iba a bordo de un automóvil que el condenado conducía por la ruta nacional 11 en dirección norte–sur”.

Remarcó que “con el vehículo en movimiento, el hombre abrió la puerta del acompañante y empujó a Sandoval, quien cayó al asfalto”, y precisó que “fue entre las calles Los Sauces y Los Pinos, en jurisdicción de la ciudad de Recreo”.

“La mujer sufrió un golpe en la cabeza que le generó una fractura de cráneo”, sostuvo Iglesias, y explicó que “pese a la atención médica que recibió durante 68 días, murió el jueves 28 de diciembre del mismo año a causa del ataque”.

Agravios

“Todos los agravios que presentó la Defensa contra el veredicto de primera instancia fueron desestimados por los camaristas”, destacó el fiscal. “Desde una visión sesgada, la estrategia defensiva fue plantear que la salud de la víctima tuvo una evolución desfavorable por motivos intrahospitalarios a raíz de una cirugía a la que debió someterse tras la agresión”, argumentó.

No obstante, Iglesias subrayó que “los jueces del Tribunal de Alzada expresaron que, de acuerdo con los informes médicos y pericias realizadas, la muerte de Sandoval ‘de ninguna manera aparece como producto de una mala praxis de los médicos que la atendieron en los distintos hospitales por los que pasó’ desde que su pareja la arrojó del auto”.

Asimismo, indicó que “el tribunal coincidió con nuestra postura al explicitar que está demostrado que no existió la supuesta negligencia o impericia invocada y que, más bien, el personal médico se esforzó para lograr la recuperación de la víctima”. Al respecto, añadió que “durante el debate declararon casi 100 testigos, muchos de los cuales son médicos”.

Por otro lado, el funcionario del MPA señaló que “la Defensa insinuó que el fallecimiento de la mujer podría no haber sido producto de un homicidio”, y aclaró que “diferentes elementos probatorios, entre ellos, una autopsia psicológica, permitieron constatar que fue el hombre de 52 años quien ejerció violencia sobre su pareja con el fin de matarla”.

Femicidio

La condena a prisión perpetua impuesta a Catuzzi y que ahora se confirmó en segunda instancia es por la autoría del delito de homicidio doblemente calificado, por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género (femicidio).

Fuente: Oficina de Prensa y Difusión MPA

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